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Inicio >> Art.309 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 5ª Escritura pública y acta >>

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ARTICULO 309.-Nulidad. Son nulas las escrituras que no tengan la designación del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados. Art.309 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.309

Ver articulos:
Art. 306 [Justificación de identidad]
Art. 307 [Documentos habilitantes]
Art. 308 [Copias o testimonios]
Art. 309 [Nulidad]
Art. 310 [Actas]
Art. 311 [Requisitos de las actas notariales]
Art. 312 [Valor probatorio]



El articulo-309, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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