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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
Escritura pública y acta
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ARTICULO 306.-Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes;
b) por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
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Fallos judiciales del Art.306
Ver articulos:
Art. 303 [Abreviaturas y números]
Art. 304 [Otorgante con discapacidad auditiva]
Art. 305 [Contenido]
Art. 306 [Justificación de identidad]
Art. 307 [Documentos habilitantes]
Art. 308 [Copias o testimonios]
Art. 309 [Nulidad]
El articulo-306, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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