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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 5ª Escritura pública y acta >>

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ARTICULO 303.-Abreviaturas y números. No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurídico. Art.303 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.303

Ver articulos:
Art. 300 [Protocolo]
Art. 301 [Requisitos]
Art. 302 [Idioma]
Art. 303 [Abreviaturas y números]
Art. 304 [Otorgante con discapacidad auditiva]
Art. 305 [Contenido]
Art. 306 [Justificación de identidad]



El articulo-303, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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