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Inicio >> Art.317 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO IV - Hechos y actos jurí­dicos >>

CAPITULO 5 - Actos jurí­dicos >

SECCION 6ª Instrumentos privados y particulares >>

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ARTICULO 317.-Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez. Art.317 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.317

Ver articulos:
Art. 314 [Reconocimiento de la firma]
Art. 315 [Documento firmado en blanco]
Art. 316 [Enmiendas]
Art. 317 [Fecha cierta]
Art. 318 [Correspondencia]
Art. 319 [Valor probatorio]
Art. 320 [Obligados]



El articulo-317, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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