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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
Instrumentos privados y particulares
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ARTICULO 317.-Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.
La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
Art.317 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.317
Ver articulos:
Art. 314 [Reconocimiento de la firma]
Art. 315 [Documento firmado en blanco]
Art. 316 [Enmiendas]
Art. 317 [Fecha cierta]
Art. 318 [Correspondencia]
Art. 319 [Valor probatorio]
Art. 320 [Obligados]
El articulo-317, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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