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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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ARTICULO 248.-Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.
Art.248 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.248
Ver articulos:
Art. 245 [Legitimados]
Art. 246 [Beneficiarios]
Art. 247 [Habitación efectiva]
Art. 248 [Subrogación real]
Art. 249 [Efecto principal de la afectación]
Art. 250 [Transmisión de la vivienda afectada]
Art. 251 [Frutos]
El articulo-248, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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