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ARTICULO 248.-Subrogación real. La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio. Art.248 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.248

Ver articulos:
Art. 245 [Legitimados]
Art. 246 [Beneficiarios]
Art. 247 [Habitación efectiva]
Art. 248 [Subrogación real]
Art. 249 [Efecto principal de la afectación]
Art. 250 [Transmisión de la vivienda afectada]
Art. 251 [Frutos]



El articulo-248, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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