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ARTICULO 251.-Frutos. Son embargables y ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Art.251 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.251

Ver articulos:
Art. 248 [Subrogación real]
Art. 249 [Efecto principal de la afectación]
Art. 250 [Transmisión de la vivienda afectada]
Art. 251 [Frutos]
Art. 252 [Créditos fiscales]
Art. 253 [Deberes de la autoridad de aplicación]
Art. 254 [Honorarios]



El articulo-251, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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