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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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ARTICULO 253.-Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de esta afectación.
Art.253 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.253
Ver articulos:
Art. 250 [Transmisión de la vivienda afectada]
Art. 251 [Frutos]
Art. 252 [Créditos fiscales]
Art. 253 [Deberes de la autoridad de aplicación]
Art. 254 [Honorarios]
Art. 255 [Desafectación y cancelación de la inscripción]
Art. 256 [Inmueble rural]
El articulo-253, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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