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ARTICULO 256.-Inmueble rural. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales. Art.256 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.256

Ver articulos:
Art. 253 [Deberes de la autoridad de aplicación]
Art. 254 [Honorarios]
Art. 255 [Desafectación y cancelación de la inscripción]
Art. 256 [Inmueble rural]
Art. 257 [Hecho jurídico]
Art. 258 [Simple acto lícito]
Art. 259 [Acto jurídico]



El articulo-256, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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