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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

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ARTICULO 257.-Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Art.257 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.257

Ver articulos:
Art. 254 [Honorarios]
Art. 255 [Desafectación y cancelación de la inscripción]
Art. 256 [Inmueble rural]
Art. 257 [Hecho jurídico]
Art. 258 [Simple acto lícito]
Art. 259 [Acto jurídico]
Art. 260 [Acto voluntario]



El articulo-257, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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