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ARTICULO 254.-Honorarios. Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal. Art.254 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.254

Ver articulos:
Art. 251 [Frutos]
Art. 252 [Créditos fiscales]
Art. 253 [Deberes de la autoridad de aplicación]
Art. 254 [Honorarios]
Art. 255 [Desafectación y cancelación de la inscripción]
Art. 256 [Inmueble rural]
Art. 257 [Hecho jurídico]



El articulo-254, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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