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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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ARTICULO 246.-Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación:
a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
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Fallos judiciales del Art.246
Ver articulos:
Art. 243 [Bienes afectados directamente a un servicio público]
Art. 244 [Afectación]
Art. 245 [Legitimados]
Art. 246 [Beneficiarios]
Art. 247 [Habitación efectiva]
Art. 248 [Subrogación real]
Art. 249 [Efecto principal de la afectación]
El articulo-246, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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