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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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ARTICULO 247.-Habitación efectiva. Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble.
En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble.
Art.247 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.247
Ver articulos:
Art. 244 [Afectación]
Art. 245 [Legitimados]
Art. 246 [Beneficiarios]
Art. 247 [Habitación efectiva]
Art. 248 [Subrogación real]
Art. 249 [Efecto principal de la afectación]
Art. 250 [Transmisión de la vivienda afectada]
El articulo-247, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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