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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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ARTICULO 2444.-Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Art.2444 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2444
Ver articulos:
Art. 2441 [Declaración de vacancia]
Art. 2442 [Funciones del curador]
Art. 2443 [Conclusión de la liquidación]
Art. 2444 [Legitimarios]
Art. 2445 [Porciones legítimas]
Art. 2446 [Concurrencia de Iegitimarios]
Art. 2447 [Protección]
El articulo-2444, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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