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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2443.-Conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde. Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe. Art.2443 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2443

Ver articulos:
Art. 2440 [División]
Art. 2441 [Declaración de vacancia]
Art. 2442 [Funciones del curador]
Art. 2443 [Conclusión de la liquidación]
Art. 2444 [Legitimarios]
Art. 2445 [Porciones legítimas]
Art. 2446 [Concurrencia de Iegitimarios]



El articulo-2443, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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