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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2440.-División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales. Art.2440 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2440

Ver articulos:
Art. 2437 [Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial]
Art. 2438 [Extensión]
Art. 2439 [Orden]
Art. 2440 [División]
Art. 2441 [Declaración de vacancia]
Art. 2442 [Funciones del curador]
Art. 2443 [Conclusión de la liquidación]



El articulo-2440, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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