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ARTICULO 2441.-Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes. La declaración de vacancia se inscribe en los registros que corresponden, por oficio judicial. Art.2441 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2441

Ver articulos:
Art. 2438 [Extensión]
Art. 2439 [Orden]
Art. 2440 [División]
Art. 2441 [Declaración de vacancia]
Art. 2442 [Funciones del curador]
Art. 2443 [Conclusión de la liquidación]
Art. 2444 [Legitimarios]



El articulo-2441, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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