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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 6
- Derechos del Estado
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ARTICULO 2442.-Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.
Art.2442 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2442
Ver articulos:
Art. 2439 [Orden]
Art. 2440 [División]
Art. 2441 [Declaración de vacancia]
Art. 2442 [Funciones del curador]
Art. 2443 [Conclusión de la liquidación]
Art. 2444 [Legitimarios]
Art. 2445 [Porciones legítimas]
El articulo-2442, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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