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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO X - Porción legí­tima >>

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ARTICULO 2447.-Protección. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas. Art.2447 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2447

Ver articulos:
Art. 2444 [Legitimarios]
Art. 2445 [Porciones legítimas]
Art. 2446 [Concurrencia de Iegitimarios]
Art. 2447 [Protección]
Art. 2448 [Mejora a favor de heredero con discapacidad]
Art. 2449 [Irrenunciabilidad]
Art. 2450 [Acción de entrega de la legítima]



El articulo-2447, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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