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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO X - Porción legí­tima >>

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ARTICULO 2448.-Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Art.2448 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2448

Ver articulos:
Art. 2445 [Porciones legítimas]
Art. 2446 [Concurrencia de Iegitimarios]
Art. 2447 [Protección]
Art. 2448 [Mejora a favor de heredero con discapacidad]
Art. 2449 [Irrenunciabilidad]
Art. 2450 [Acción de entrega de la legítima]
Art. 2451 [Acción de complemento]



El articulo-2448, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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