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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 3ª
Partición por testamento
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ARTICULO 2422.-Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.
Art.2422 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2422
Ver articulos:
Art. 2419 [Garantía de evicción]
Art. 2420 [Revocación]
Art. 2421 [Enajenación de bienes]
Art. 2422 [Efectos]
Art. 2423 [Garantía de evicción]
Art. 2424 [Heredero legítimo]
Art. 2425 [Naturaleza y origen de los bienes]
El articulo-2422, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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