menu

Inicio >> Art.2425 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO IX - Sucesiones intestadas >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2425.-Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario. Art.2425 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2425

Ver articulos:
Art. 2422 [Efectos]
Art. 2423 [Garantía de evicción]
Art. 2424 [Heredero legítimo]
Art. 2425 [Naturaleza y origen de los bienes]
Art. 2426 [Sucesión de los hijos]
Art. 2427 [Sucesión de los demás descendientes]
Art. 2428 [Efectos de la representación]



El articulo-2425, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario