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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO IX - Sucesiones intestadas >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2424.-Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados. Art.2424 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2424

Ver articulos:
Art. 2421 [Enajenación de bienes]
Art. 2422 [Efectos]
Art. 2423 [Garantía de evicción]
Art. 2424 [Heredero legítimo]
Art. 2425 [Naturaleza y origen de los bienes]
Art. 2426 [Sucesión de los hijos]
Art. 2427 [Sucesión de los demás descendientes]



El articulo-2424, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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