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Inicio >> Art.2420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >

SECCION 2ª Partición por donación >>

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ARTICULO 2420.-Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por indignidad. Art.2420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2420

Ver articulos:
Art. 2417 [Acción de reducción]
Art. 2418 [Valor de los bienes]
Art. 2419 [Garantía de evicción]
Art. 2420 [Revocación]
Art. 2421 [Enajenación de bienes]
Art. 2422 [Efectos]
Art. 2423 [Garantía de evicción]



El articulo-2420, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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