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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 2ª
Partición por donación
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ARTICULO 2420.-Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por indignidad.
Art.2420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2420
Ver articulos:
Art. 2417 [Acción de reducción]
Art. 2418 [Valor de los bienes]
Art. 2419 [Garantía de evicción]
Art. 2420 [Revocación]
Art. 2421 [Enajenación de bienes]
Art. 2422 [Efectos]
Art. 2423 [Garantía de evicción]
El articulo-2420, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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