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Inicio >> Art.2417 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >

SECCION 2ª Partición por donación >>

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ARTICULO 2417.-Acción de reducción. El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de valor inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de reducción si a la apertura de la sucesión no existen otros bienes del causante suficientes para cubrirla. Art.2417 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2417

Ver articulos:
Art. 2414 [Mejora]
Art. 2415 [Objeto]
Art. 2416 [Derechos transmitidos]
Art. 2417 [Acción de reducción]
Art. 2418 [Valor de los bienes]
Art. 2419 [Garantía de evicción]
Art. 2420 [Revocación]



El articulo-2417, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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