Inicio >> Art.2416 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
>
SECCION 2ª
Partición por donación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2416.-Derechos transmitidos. El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo.
También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en favor del primero.
Art.2416 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2416
Ver articulos:
Art. 2413 [Colación]
Art. 2414 [Mejora]
Art. 2415 [Objeto]
Art. 2416 [Derechos transmitidos]
Art. 2417 [Acción de reducción]
Art. 2418 [Valor de los bienes]
Art. 2419 [Garantía de evicción]
El articulo-2416, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario