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Inicio >> Art.2419 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >

SECCION 2ª Partición por donación >>

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ARTICULO 2419.-Garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos. La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante. Art.2419 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2419

Ver articulos:
Art. 2416 [Derechos transmitidos]
Art. 2417 [Acción de reducción]
Art. 2418 [Valor de los bienes]
Art. 2419 [Garantía de evicción]
Art. 2420 [Revocación]
Art. 2421 [Enajenación de bienes]
Art. 2422 [Efectos]



El articulo-2419, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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