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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 2413.-Colación. Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación.
Art.2413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2413
Ver articulos:
Art. 2410 [Casos en que no son admisibles las acciones]
Art. 2411 [Personas que pueden efectuarla]
Art. 2412 [Bienes no incluidos]
Art. 2413 [Colación]
Art. 2414 [Mejora]
Art. 2415 [Objeto]
Art. 2416 [Derechos transmitidos]
El articulo-2413, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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