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Inicio >> Art.2413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 2413.-Colación. Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación. Art.2413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2413

Ver articulos:
Art. 2410 [Casos en que no son admisibles las acciones]
Art. 2411 [Personas que pueden efectuarla]
Art. 2412 [Bienes no incluidos]
Art. 2413 [Colación]
Art. 2414 [Mejora]
Art. 2415 [Objeto]
Art. 2416 [Derechos transmitidos]



El articulo-2413, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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