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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 6 - Nulidad y reforma de la partición >

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ARTICULO 2410.-Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión. Art.2410 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2410

Ver articulos:
Art. 2407 [Defectos ocultos]
Art. 2408 [Causas de nulidad]
Art. 2409 [Otros casos de acción de complemento]
Art. 2410 [Casos en que no son admisibles las acciones]
Art. 2411 [Personas que pueden efectuarla]
Art. 2412 [Bienes no incluidos]
Art. 2413 [Colación]



El articulo-2410, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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