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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 6
- Nulidad y reforma de la partición
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ARTICULO 2410.-Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.
Art.2410 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2410
Ver articulos:
Art. 2407 [Defectos ocultos]
Art. 2408 [Causas de nulidad]
Art. 2409 [Otros casos de acción de complemento]
Art. 2410 [Casos en que no son admisibles las acciones]
Art. 2411 [Personas que pueden efectuarla]
Art. 2412 [Bienes no incluidos]
Art. 2413 [Colación]
El articulo-2410, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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