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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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ARTICULO 2407.-Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.
Art.2407 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2407
Ver articulos:
Art. 2404 [Evicción]
Art. 2405 [Extensión de la garantía]
Art. 2406 [Casos excluidos de la garantía]
Art. 2407 [Defectos ocultos]
Art. 2408 [Causas de nulidad]
Art. 2409 [Otros casos de acción de complemento]
Art. 2410 [Casos en que no son admisibles las acciones]
El articulo-2407, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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