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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 5
- Efectos de la partición
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ARTICULO 2406.-Casos excluidos de la garantía. La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantía.
Art.2406 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2406
Ver articulos:
Art. 2403 [Efecto declarativo]
Art. 2404 [Evicción]
Art. 2405 [Extensión de la garantía]
Art. 2406 [Casos excluidos de la garantía]
Art. 2407 [Defectos ocultos]
Art. 2408 [Causas de nulidad]
Art. 2409 [Otros casos de acción de complemento]
El articulo-2406, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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