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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 6 - Nulidad y reforma de la partición >

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ARTICULO 2408.-Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción. Art.2408 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2408

Ver articulos:
Art. 2405 [Extensión de la garantía]
Art. 2406 [Casos excluidos de la garantía]
Art. 2407 [Defectos ocultos]
Art. 2408 [Causas de nulidad]
Art. 2409 [Otros casos de acción de complemento]
Art. 2410 [Casos en que no son admisibles las acciones]
Art. 2411 [Personas que pueden efectuarla]



El articulo-2408, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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