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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 2414.-Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.
Art.2414 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2414
Ver articulos:
Art. 2411 [Personas que pueden efectuarla]
Art. 2412 [Bienes no incluidos]
Art. 2413 [Colación]
Art. 2414 [Mejora]
Art. 2415 [Objeto]
Art. 2416 [Derechos transmitidos]
Art. 2417 [Acción de reducción]
El articulo-2414, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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