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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 2ª
Partición por donación
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ARTICULO 2415.-Objeto. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros.
Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.
Art.2415 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2415
Ver articulos:
Art. 2412 [Bienes no incluidos]
Art. 2413 [Colación]
Art. 2414 [Mejora]
Art. 2415 [Objeto]
Art. 2416 [Derechos transmitidos]
Art. 2417 [Acción de reducción]
Art. 2418 [Valor de los bienes]
El articulo-2415, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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