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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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ARTICULO 2399.-Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.
Art.2399 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2399
Ver articulos:
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
Art. 2397 [Deudas que se colacionan]
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]
Art. 2399 [Deudas surgidas durante la indivisión]
Art. 2400 [Intereses]
Art. 2401 [Coheredero deudor y acreedor a la vez]
Art. 2402 [Modo de hacer la colación]
El articulo-2399, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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