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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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ARTICULO 2398.-Suspensión de los derechos de los coherederos. Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición.
Art.2398 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2398
Ver articulos:
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
Art. 2397 [Deudas que se colacionan]
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]
Art. 2399 [Deudas surgidas durante la indivisión]
Art. 2400 [Intereses]
Art. 2401 [Coheredero deudor y acreedor a la vez]
El articulo-2398, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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