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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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ARTICULO 2396.-Modo de hacer la colación. La colación se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria después de pagadas las deudas, y atribuyendo ese valor en el lote del donatario.
Art.2396 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2396
Ver articulos:
Art. 2393 [Perecimiento sin culpa]
Art. 2394 [Frutos]
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
Art. 2397 [Deudas que se colacionan]
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]
Art. 2399 [Deudas surgidas durante la indivisión]
El articulo-2396, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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