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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2393.-Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe. Art.2393 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2393

Ver articulos:
Art. 2390 [Donación al cónyuge del heredero]
Art. 2391 [Beneficios hechos al heredero]
Art. 2392 [Beneficios excluidos de la colación]
Art. 2393 [Perecimiento sin culpa]
Art. 2394 [Frutos]
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]



El articulo-2393, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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