Inicio >> Art.2393 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 3
- Colación de donaciones
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2393.-Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe.
Art.2393 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2393
Ver articulos:
Art. 2390 [Donación al cónyuge del heredero]
Art. 2391 [Beneficios hechos al heredero]
Art. 2392 [Beneficios excluidos de la colación]
Art. 2393 [Perecimiento sin culpa]
Art. 2394 [Frutos]
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
El articulo-2393, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario