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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 3 - Colación de donaciones >

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ARTICULO 2391.-Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448. Art.2391 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2391

Ver articulos:
Art. 2388 [Heredero que no lo era al tiempo de la donación]
Art. 2389 [Donación al descendiente o ascendiente del heredero]
Art. 2390 [Donación al cónyuge del heredero]
Art. 2391 [Beneficios hechos al heredero]
Art. 2392 [Beneficios excluidos de la colación]
Art. 2393 [Perecimiento sin culpa]
Art. 2394 [Frutos]



El articulo-2391, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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