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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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ARTICULO 2388.-Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.
El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.
Art.2388 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2388
Ver articulos:
Art. 2385 [Personas obligadas a colacionar]
Art. 2386 [Donaciones inoficiosas]
Art. 2387 [Heredero renunciante]
Art. 2388 [Heredero que no lo era al tiempo de la donación]
Art. 2389 [Donación al descendiente o ascendiente del heredero]
Art. 2390 [Donación al cónyuge del heredero]
Art. 2391 [Beneficios hechos al heredero]
El articulo-2388, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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