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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2387.-Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible. Art.2387 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2387

Ver articulos:
Art. 2384 [Cargas de la masa]
Art. 2385 [Personas obligadas a colacionar]
Art. 2386 [Donaciones inoficiosas]
Art. 2387 [Heredero renunciante]
Art. 2388 [Heredero que no lo era al tiempo de la donación]
Art. 2389 [Donación al descendiente o ascendiente del heredero]
Art. 2390 [Donación al cónyuge del heredero]



El articulo-2387, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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