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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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ARTICULO 2384.-Cargas de la masa. Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen. Art.2384 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2384

Ver articulos:
Art. 2381 [Atribución preferencial de otros bienes]
Art. 2382 [Petición por varios interesados]
Art. 2383 [Derecho real de habitación del cónyuge supérstite]
Art. 2384 [Cargas de la masa]
Art. 2385 [Personas obligadas a colacionar]
Art. 2386 [Donaciones inoficiosas]
Art. 2387 [Heredero renunciante]



El articulo-2384, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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