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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2383.-Derecho real de habitación del cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Art.2383 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2383

Ver articulos:
Art. 2380 [Atribución preferencial de establecimiento]
Art. 2381 [Atribución preferencial de otros bienes]
Art. 2382 [Petición por varios interesados]
Art. 2383 [Derecho real de habitación del cónyuge supérstite]
Art. 2384 [Cargas de la masa]
Art. 2385 [Personas obligadas a colacionar]
Art. 2386 [Donaciones inoficiosas]



El articulo-2383, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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