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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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ARTICULO 2380.-Atribución preferencial de establecimiento. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó.
En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno o varios herederos.
El saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario.
Art.2380 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2380
Ver articulos:
Art. 2377 [Formación de los lotes]
Art. 2378 [Asignación de los lotes]
Art. 2379 [Títulos]
Art. 2380 [Atribución preferencial de establecimiento]
Art. 2381 [Atribución preferencial de otros bienes]
Art. 2382 [Petición por varios interesados]
Art. 2383 [Derecho real de habitación del cónyuge supérstite]
El articulo-2380, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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