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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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ARTICULO 2378.-Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo. En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos. Art.2378 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2378

Ver articulos:
Art. 2375 [División antieconómica]
Art. 2376 [Composición de la masa]
Art. 2377 [Formación de los lotes]
Art. 2378 [Asignación de los lotes]
Art. 2379 [Títulos]
Art. 2380 [Atribución preferencial de establecimiento]
Art. 2381 [Atribución preferencial de otros bienes]



El articulo-2378, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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