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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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ARTICULO 2379.-Títulos. Objetos comunes. Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el título se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa.
Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. Igual solución corresponde cuando la cosa se adjudica a todos los herederos por partes iguales.
Art.2379 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2379
Ver articulos:
Art. 2376 [Composición de la masa]
Art. 2377 [Formación de los lotes]
Art. 2378 [Asignación de los lotes]
Art. 2379 [Títulos]
Art. 2380 [Atribución preferencial de establecimiento]
Art. 2381 [Atribución preferencial de otros bienes]
Art. 2382 [Petición por varios interesados]
El articulo-2379, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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