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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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ARTICULO 2375.-División antieconómica. Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes.
Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartícipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.
Art.2375 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2375
Ver articulos:
Art. 2372 [Licitación]
Art. 2373 [Partidor]
Art. 2374 [Principio de partición en especie]
Art. 2375 [División antieconómica]
Art. 2376 [Composición de la masa]
Art. 2377 [Formación de los lotes]
Art. 2378 [Asignación de los lotes]
El articulo-2375, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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