Inicio >> Art.2374 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2374.-Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta.
En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.
Art.2374 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2374
Ver articulos:
Art. 2371 [Partición judicial]
Art. 2372 [Licitación]
Art. 2373 [Partidor]
Art. 2374 [Principio de partición en especie]
Art. 2375 [División antieconómica]
Art. 2376 [Composición de la masa]
Art. 2377 [Formación de los lotes]
El articulo-2374, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario