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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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ARTICULO 2374.-Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta. En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes. Art.2374 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2374

Ver articulos:
Art. 2371 [Partición judicial]
Art. 2372 [Licitación]
Art. 2373 [Partidor]
Art. 2374 [Principio de partición en especie]
Art. 2375 [División antieconómica]
Art. 2376 [Composición de la masa]
Art. 2377 [Formación de los lotes]



El articulo-2374, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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