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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

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ARTICULO 2372.-Licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta. Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien. La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos. No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación. Art.2372 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2372

Ver articulos:
Art. 2369 [Partición privada]
Art. 2370 [Partición provisional]
Art. 2371 [Partición judicial]
Art. 2372 [Licitación]
Art. 2373 [Partidor]
Art. 2374 [Principio de partición en especie]
Art. 2375 [División antieconómica]



El articulo-2372, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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