menu

Inicio >> Art.2370 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 2 - Modos de hacer la partición >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2370.-Partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva. Art.2370 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2370

Ver articulos:
Art. 2367 [Partición parcial]
Art. 2368 [Prescripción]
Art. 2369 [Partición privada]
Art. 2370 [Partición provisional]
Art. 2371 [Partición judicial]
Art. 2372 [Licitación]
Art. 2373 [Partidor]



El articulo-2370, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario