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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 1
- Acción de partición
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ARTICULO 2367.-Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.
Art.2367 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2367
Ver articulos:
Art. 2364 [Legitimación]
Art. 2365 [Oportunidad para pedirla]
Art. 2366 [Herederos condicionales]
Art. 2367 [Partición parcial]
Art. 2368 [Prescripción]
Art. 2369 [Partición privada]
Art. 2370 [Partición provisional]
El articulo-2367, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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