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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

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ARTICULO 2367.-Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles. Art.2367 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2367

Ver articulos:
Art. 2364 [Legitimación]
Art. 2365 [Oportunidad para pedirla]
Art. 2366 [Herederos condicionales]
Art. 2367 [Partición parcial]
Art. 2368 [Prescripción]
Art. 2369 [Partición privada]
Art. 2370 [Partición provisional]



El articulo-2367, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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